Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR EL CAMBIO DE MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD A LIBERTAD ASISTIDIA a (IDENTIDAD OMITIDA), siendo esta ultima por el lapso de Nueve (09) Meses Y Nueve (09) Dias. Ello de conformidad con los artículos 629 y 647 literal "E", de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense boletas de traslado, de notificación y oficio respectivo. Cúmplase.