este Tribunal IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al acuerdo en referencia en los mismos términos establecidos por las partes en la transacción de fecha 30 de noviembre de 2.004, y, en consecuencia, ordena expedir las copias certificadas solicitadas en la referida transacción, así como del presente auto y una vez expedidas las mismas se ordena el archivo del presente expediente Y ASÍ SE DECIDE por este Juzgado Tercero Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en Barcelona a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2.005). Años 195º y 146º. Cúmplase.