En consecuencia, éste Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano ARMANDO JOSÉ PINTO MOOS en contra de la empresa MOTORKOTE ORIENTE, C.A. En Barcelona a los once (11) días del mes de agosto del dos mil cinco (2.005). Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación. Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada. Cúmplase.