este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, TERMINADO el procedimiento de amparo constitucional, conforme a la sentencia de fecha 01 de febrero de 2000, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que fuere interpuesto por la parte quejosa, ya identificada, en presunta en presunta violación del derecho constitucional al orden público constitucional; al derecho a la defensa y el debido proceso; al derecho de igualdad de las partes dentro del proceso; al derecho a petición; así como la indefensión causada por los actos y omisiones procesales; incoado en contra de la decisión dictada por el Juzgado Accidental del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de mayo de 2003. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. .....