En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: REVOCA POR INCUMPLIMIENTO LA MEDIDA de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al Acusado: LUIS JOSE SALDIVIA, decretada por este Tribunal de Juicio N° 01, en fecha 10-03-2004, por incumplimiento en forma injustificada de las condiciones que se le impusieron en su oportunidad legal, aunado a lo manifestado por la victima en este acto, según las previsiones de los artículos 46, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar las resultas del proceso. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios a los órganos policiales correspondientes. Tramitase lo Conducente. Cúmplase lo ordenado.-