Este Tribunal de Juicio Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, CONDENA AL ACUSADO JOSÉ CELESTINO HURTADO, quien es venezolano, natural de Barcelona , Estado Anzoátegui, donde nació el día 10-05-1960, de 46 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.205.062, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en Construcciones civiles, hijo de VICTOR HURTADO Y TERESA MORALES, residenciado en Colinas del Neverí Residencias Mirno, Avenida Guzmán Lander, piso 03, apartamento 3-C, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 Y 20 de la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA; cometidos todos en perjuicio de las Ciudadanas JUANA DE JESUS MEDINA RONDON, MARIA DE LOURDES HURTADO Y ANDREA CECILIA HURTADO MEDINA, a cumplir la pena de 17.....