Por los razonamientos antes señalados, este Tribunal  Segundo de Primera Instancia de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por  Autoridad de la Ley  ACUERDA: PRIMERO: La LIBERTAD A IDENTIDAD OMITIDA,  y al Cuerpo  de Investigaciones científicas penales y Criminalisticas delegación Barcelona, división de Captura  a los fines de que Borren  de la Lista de personas solicitadas  por este Tribunal al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Así mismo, se ordena mantener la Medidas Cautelares impuesta por este Juzgado al Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, consistentes en presentación cada 15 días. Todo de conformidad  con los artículos 543 555, 571  de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Boleta de libertad y oficios respectivos. Cúmplase.