Ante estas circunstancias, y siendo que el pedimento de la Defensa, está referido a que se ordene el traslado de su representado específicamente a la Zona Policial N. 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, lugar en cual como quedó supra señalado, ya el acusado estuvo recluido, siendo trasladado por problemas de conducta y visto que en acta de comparecencia de fecha 08/08/2008, el acusado solicitó al Tribunal "...solicito se me traslade para Barcelona, por que mi familia es de aquí de puerto la Cruz y tengo una pierna enferma e inflamada y allá no hay atención medica. Es todo...", es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad d e la Ley, acuerda el cambio de sitio de reclusión, mas no para la Zona Policial N. 02, sino para Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de esta ciudad, donde en lo sucesivo el acusado JUAN LUIS DIAZ, titular de la cédula de identidad N. 19.853.106, quedará recluido a disp.....