Seguidamente visto el contenido del despacho, la verificación de la ubicación, medidas y linderos del inmueble a ser secuestrado, así como oída la solicitud del apoderado judicial de la parte actora, este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SECUESTRADO un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda, sobre ella construida distinguida con el Nro. 4, ubicada en la manzana K, la cual forma parte de la Urbanización Monte Mario, primera etapa, situado en el Vidoño, Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y por solicitud del apoderado judicial de la parte actora lo deja en posesión y designa como Depositario Judicial al ciudadano JOSE ANTONIO GUILARTE, titular de la cédula de identidad Nº 10.296.745, quien aceptó conforme. En este esta.....