Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción que por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, incoara el ciudadano REINALDO JOSÉ GONZALEZ RODRÍGUEZ, contra los ciudadanos CARMEN MARIELA GONZALEZ BRAVO y JUAN GUERRA, en consecuencia se CONFIRMA la RESTITUCIÓN ordenada por este Juzgado en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil cinco (2005), y que fuera practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de esta Circunscripción Judicial en fecha treinta (30) de abril de dos mil siete (2007) sobre un inmueble ubicado en la Avenida Libertador sector Agua Clarita de la población de Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda del estado Anzoátegui, alinderada de la siguiente manera: NORTE: en ciento veinte metros (120,oo mts) con terrenos con terrenos municipales; SUR: en setenta y u.....