Teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos MARTINEZ MARRERO GUILLERMA DE LA CRUZ y CAMPO MENDOZA CARLOS AUGUSTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-10.938.645 y V-15.128.522, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YERMIS OMAGDY EREIPA GUEVARA, plenamente identificada, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los de.....