Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud, las declaraciones de los testigos, ciudadanos; YOSMERI VIVIANA AULAR GOITI Y ANDREA ISMAR DEL MILAGRO FIGUEREDO ORTEGA, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en fecha Dieciséis (16) de Julio de 2.009; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud y la consignación del Edicto, publicado en el diario El Tiempo, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del "DE CUJUS" ciudadano; RAUL JOSÉ CASTELLANOS QUIARO, a la ciudadana; MELANIA CANACHE PERICO, como cónyuge, y a los ciudadanos LUIS DEL VALLE CASTELLANOS CANACHE, JUAN LUIS CASTELLANOS CA.....