Este Tribunal por todas las razones antes expuestas y por cuanto se evidencia de las actas que conforman el presente expediente que en fecha 19 de octubre de 2.010, se celebró un acto de composición procesal entre las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, y vista la exposición de las parte actora, mediante la cual manifiesta para impartirle su homologación por cuanto tales actuaciones se realizaron conforme a derecho.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL ACTO DE COMPOSICION procesal celebrado por las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-