En este estado, oída la exposición del perito designado, así como la solicitud de la parte actora y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida cautelar innominada, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición a la misma, en consecuencia, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA que deja ocupando el inmueble constituido por un Apartamento 1-C, situado en el piso 1, del Edificio Residencias Los Veleros, ubicado en Lechería, Jurisdicción del Municipio Turístico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, al ciudadano ERNESTO RAFAEL RODRÍGUEZ LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.293.103. Así se declara. E.....