Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos EFRAIN ANTONIO PEREZ Y JOSE ALEJANDRO SIFONTES SALAZAR, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en fecha NUEVE (09) de Agosto del Año Dos Mil Diez (2010); los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del "de cujus" JOSE ANTONIO RUIZ TACHINAMO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro., V- 1.168.165, a la ciudadana AMILCAR CARRILLO DE RUIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.8.....