Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos HUMBERTO LUIS GREATTI CAMPOS Y SANDRA MARICRUZ NUÑEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.583.837 y V-8.236.614, asistidos por el abogado en ejercicio ALEXANDER JOSE GARCIA MARCITELL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 223.404, y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado ante Primera Autoridad Civil de Lechería, Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el día veintiséis (26) de Noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 335, folios 372-373, Tomo II del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1993. Y ASI SE DECIDE