Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con la Ley, en virtud de lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en artículo 75 de la Ley de Tránsito Terrestre, declara su Incompetencia para conocer de la presente demanda y, en consecuencia DECLINA la competencia en razón del territorio, al Juzgado de Primera Instancia en Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, correspondiente mediante distribución, a fin de que conozca de la presente causa. Remítase la misma con oficio al Juzgado que correspondiere. Así se decide.