Se dicto sentencia Interlocutoria declarandose PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por el ciudadano CARLOS VICENTE ACOSTA LABORI, en contra la Sentencia Definitiva proferida en la audiencia oral celebrada en fecha diecinueve (19) de junio 2015 y cuyo texto integro del fallo fue publicado en fecha trece (13) de julio de 2015, dictado por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.; SEGUNDO: se decreta la NULIDAD de la sentencia objeto de apelación dictada en fecha diecinueve (19) de junio 2015 y cuyo texto integro del fallo fue publicado en fecha trece (13) de julio de 2015, dictado por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, TERCERO: Se REPONE la causa al estado de la contestación de la demanda.-