"...Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos: SANDRA XIOMARA DURÁN DE GÓMEZ y BRAULIO JOSÉ GÓMEZ GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.471.944 y V-13.539.790, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, según se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio, la cual corre inserta bajo el acta N° 361, inserta en los Libros de la Oficina de Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos. Y así se decide..."