En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la ciudadana YADIRA YARITZA BRAVO DE OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.731.711, en su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de Cujus MARIA ROSARIO CASTILLO, quien conforme se asentó en el Acta de Defunción inserta bajo el Nº 549, Tomo I, de los Libros de Registro Civil de Defunción, que al efecto lleva EL Registro Civil del Municipio Diego Bautista Urbaneja, de estado, durante el año 2017, que en copia certificada se acompaña, falleció el 12 de febrero de 2017; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. .....