Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en atención a la Resolución anteriormente citada en concordancia con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA, para conocer la presente demanda por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), incoada por el abogado RICARDO A. BAJARES GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.145, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PROMOTORA 4747-P, en contra de la Sociedad Mercantil "BEAMANA, C.A." representada por su Director General ciudadana ANA VICTORIA RIVAS TARAZONA, todos plenamente identificados, a tal efecto, se ordena declinar el conocimiento de la misma al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Es.....