Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara a los ciudadanos: ORLANDO RAFAEL CATANAIMA FREITES, OLARSIS MERCEDES CATANAIMA LÓPEZ, ORLANDO JOSÉ CATANAIMA LÓPEZ, MARÍA FERNANDA CATANAIMA LÓPEZ y ARMANDO RAFAEL CATANAIMA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.469.835, V-16.171.436, V-17.785.128, V-20.712.106 y V-24.980.809, domiciliados en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, en su condición de Esposo e Hijos, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la hoy difunta: ZENAIDA MARGARITA LÓPEZ DE CATANAIMA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.498.790; quien falleció ab-intestato en fecha Seis (06) de Marzo del año Dos Mi.....