se observa que cursa a los folios 18 y 19, auto mediante el cual el Tribunal antes mencionado, declinó la competencia para conocer de la presente causa a los Tribunales Civiles de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por las consideraciones a que se contrae la decisión mencionada; las cuales este Tribunal las hace suyas.- En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, se declara competente para conocer de la presente demanda.-Así se declara.-