Se dicto Sentencia Interlocutoria en el presente asunto declarándose lo siguiente: Se NIEGA el Recurso de Apelación presentado por los Abogados GEBER LEOTAUD HEREDIA y SIMON PINTO GONZALEZ en fecha siete (07) de agosto de 2017, en contra de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha veintiocho (28) de julio de 2017, mediante la cual se declara la CADUCIDAD DE LA ACCION, por ser improcedente.-