Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, CON LUGAR la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Sociedad mercantil, MECANICA VENEZOLANA, C.A, Domiciliada en la ciudad de Punto Fijo; Municipio Carirubana del Estado Falcón, inscrita por ante el Registro mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón bajo el Nº 5.168, folios 69 al 81, tomo XXVII, de fecha 08 de mayo de 1978, representada por el ciudadano CARLOS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 4.115.006, asistido por los abogados VICTOR GUEDES Y RAFAEL NATERA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 63.651 y 55.192, respectivamente, en contra del CONSEJO.....