Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA SIN LUGAR de conformidad con los artículos 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el pedimento formulado por la Dra. MARINELYS GINESTRA SERRANO, en su carácter de defensora Pública Décima Primera Suplente Penal, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación del acusado ANGEL DAVID, contra quien se sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, conforme al artículo 83 Ejusdem; en perjuicio del hoy occiso JEAN CARLO.....