Se acuerda con lugar lo solicitado por el Ministerio Público con relación a la Prueba Anticipada y a tal efecto se fija para el día JUEVES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2013, A LAS 10:00 AM. SEXTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
SEXTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente acta a las partes. Líbrese oficio al Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, informando la decisión de .....