Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente Acción de Amparo, intentada por los ciudadanos José Sebastián Hernández Ávila y Hugo Sánchez Ortega, en su condición de Presidente y Vicepresidente de la firma comercial denominada Cha Cha Cha Dancing Club, C.A. contra el Hotel Venetur Puerto La Cruz, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-