Por todas las consideraciones antes realizadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por la ciudadana GABRIELA CAROLINA FARIÑAS ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.054.456, quien actúa en representación de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NATALID DE LA TRINIDAD CONOTO DE SERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 215.480; en contra del ciudadano DAYSO GONZALO ARRIAGA FEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.203.344, conforme al articulo 6, numeral 5º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así .....