Por todos lo expuesto anteriormente, este Tribunal Accidental de Primera Instancia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSTITUYE la Medida Cautelar acordada en fecha 07 de Septiembre de 2.004, a favor de la acusada, adolescente SE OMITE NOMBRE, contenida en el artículo 582, literal g), la prestación de dos fiadores de reconocida reputación y buena conducta, domiciliados en el territorio nacional y con capacidad económica equivalente a cincuenta (50) unidades tributarias; por la contenida en el literal b) referente a someterse a la vigilancia de su progenitora la ciudadana SE OMITE NOMBRE, quien se obliga a presentarla ante este Tribunal las veces que sea requerida, así como del cumplimiento de las demás obligaciones impuestas en el auto de fecha 07 de Septiembre de 2.004. Oficiese lo conducente a los fines de que la m.....