Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la solicitud formulada por la defensa del acusado MARIO ALEXANDER MEY VILLA, y en consecuencia niega la concesión de Medidas Cautelares Sustitutivas al acusado, de conformidad con lo previsto en los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal Librese oficio. Notifíquese.