Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda REVOCAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado CARLOS ANTONIO ROJAS GUILARTE, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoàtegui, donde naciò en fecha 10-07-77, de 22 años de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-12.576.456, hijo de Martìn Rojas y Petra Guilarte y residenciado en Barrio Las Charas, Calle Oeste, Nº 43, Puerto La Cruz, Estado Anzoàtegui.; por haber incumplido las condiciones impuestas para su permanencia en dicho régimen. En consecuencia Procédase a librar la correspondiente Boleta de Encarcelación a nombre del referido penado y remítase con orden de captura a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegaciones Caracas, Barcelona y Puerto la Cruz, y asimismo librar oficios al Director del Internado Judicial José Ant.....