Este Tribunal Acuerda ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECRETA: MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA a los adolescentes (SE OMITEN). De la Contenida en los artículos 582 literal "C" como lo es la obligación de Presentarse cada ocho días ante la sede del alguacilazgo que conforma este palacio de Justicia; hasta tanto se tenga el producto de un acto conclusivo de la Investigación; investigación que sigue el Ministerio Público por la comisión del Delito Contra la LIBERTAD INDIVIDUAL previsto en el artículo 174 del Código Penal Venezolano y sancionado por la Ley Especial que rige la materia, en su articulo 628, Acuérdese las copias solicitas, remítase las presentes actuaciones al ministerio público para que prosiga con las investigaciones, así mismo se libre las correspondiente Boleta de Excarcelación. Concluye el acto siendo las 6:51 horas de la Mañana. Es todo; se terminó; se leyó y conformes firman:
EL JUEZ;
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