Ahora bien, actuando el Juez como rector del proceso y a los fines de garantizarle a la parte demandada en el presente juicio, el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en la Constitución Nacional, y conforme a lo establecido en el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación intentada y ordena su remisión al Tribunal Primero Superior Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Librese oficio. Cúmplase.-