Por las consideraciones expuestas y con vista a la admisión de hechos acaecido en el presente asunto, con las excepciones anotadas, es por lo que este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos CARLOS RODRIGUEZ y FREDDY RIVERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.296.290 y 11.762.446, respectivamente contra la empresa MANTENIMIENTO QUIJADA, C.A., arriba identificada.