este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 724 del Código de Procedimiento Civil, declara DEFINITIVAMENTE FIRME el lindero antes mencionado. A los fines de su ejecución, se ordena expedir a las partes, copias certificadas del Acta de Operación de Deslinde, practicada y del presente auto para que conjuntamente con oficio se protocolicen, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui. Líbrese copias certificadas y oficio.
LA JUEZA TITULAR
ABOG. MIRNA MARIN M
La Secretaria Acc,
Norma Rodríguez
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.
La secretaria Acc.
Exp.984-06