Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano; JEANS CARLOS PEREZ, Venezolano, Cedula de Identidad Nº 15.291.640, Estado civil; Soltero, Edad de 30 años de edad, nació en fecha: 11-08-1981, BARCELONA Estado ANZOATEGUI, hijo de HECTOR PEREZ (D) Y BETTY PEREZ (V), residenciado en: BOYACA 5 CALLE 12, CASA 2-A, teléfono: 0281-2870440. Todo de Conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 todo del Código Orgánico Procesal Penal. Por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre, .....