Una vez escuchados los alegatos de la parte actora, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio incoada por el ciudadano PEDRO MANUEL YEGUEZ CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.269.239, en contra de la ciudadana SILVERIA DEL CARMEN DIAZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-13.166.250, de conformidad a la causal 2da del artículo 185 del Código Civil vigente, a decir: El Abandono. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.