Por todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara Incompetente por la materia para conocer la presente acción de Amparo Constitucional, en consecuencia DECLINA el conocimiento de la presente causa al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Nor-Oriental. Se ordena remitir la presente causa a la URDD CIVIL, a fines de su distribución.