Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la acción de REVISIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (DISMINUCIÓN), incoada por el ciudadano MARCO ANTONIO SALAZAR LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.293.632, domiciliada en Puerto la Cruz, calle Principal de Chuparin Central, casa Nº 50, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana YELITZA LOURDES SUBERO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.903.649, domiciliada en la Urbanización Terrazas del Mar, Edificio 3, planta baja, apartamento 3, Barcelona del Estado Anzoátegui y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . En con.....