Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Improcedente la Cuestión previa alegada por la parte demandada contenida en el ordinal 8 del artículo 346, contentiva a la prejudicialidad.-
Segundo: Nulas todas y cada una de las actuaciones cursantes en el presente expediente desde el auto de fecha 04 de abril del 2016 inclusive.-
Tercero: Inadmisible la presente demanda de Desalojo incoada por la ciudadana Silvia Beatriz Fong Key, en contra del ciudadano Gerardo Antonio Casanova Corredor, en virtud de no haber dado cumplimiento al procedimiento administrativo previo a la demandada judicial, tal y como lo establece el artículo 10 de la Ley contra el Desalojo y la D.....