Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara a los ciudadanos: RAQUEL CANDELARIA MARCANO GARCÍA, NORMA CRISTINA MARCANO GARCÍA, LUIS JOSÉ MARCANO GARCÍA, ANDREINA CANDELARIA CONDE MARCANO, ZULJES CAROLINA CONDE MARCANO, JESÚS JAVIER CONDE MARCANO, venezolanos mayores de edad titulares de cedula de identidad №s V-4.912.537, V-5.471.948, V-5.471.949, V-18.593.355, V-19.489.983, V-20.711.084, en su condición de Hijos e Sobrinos, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la hoy difunta: PETRA GARCÍA DE MARCANO , quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.303.703; quien falleció ab-intestato en fecha Dieciocho (18) de Abril del año Dos Mil Diecisiete (2017), en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui , según Acta de Def.....