En virtud de las consideraciones anteriores, en observancia a Normas Constitucionales y al Ordenamiento Adjetivo Laboral que rige al proceso laboral y criterio de la Sala Constitucional este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: En virtud del principio de inmediación y tutela judicial efectiva se deja sin efecto la audiencia de juicio y evacuación de pruebas de fecha 04 de octubre de 2017, y su prolongación SEGUNDO: Se repone la cusa al estado de la realización de una nueva audiencia oral, pública y contradictoria de juicio con la evacuación de las pruebas aportadas al proceso con las cargas y obligaciones de conformidad con el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo así, una vez declarada la firmeza sobre esta decisión, este tribunal por auto expreso fijara la oportunidad para la ins.....