Por los fundamentos antes expuestos, y en atención a los hechos particulares de la presente causa y al derecho aplicable, este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el presente RECURSO DE APELACION distinguido con la nomenclatura BP02-R-2024-000199, ejercido por la ciudadana NAILIS FABIOLA CASTILLO ARQUIADES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.652.031, debidamente asistida por los abogados en ejercicio YAMILET CEDEÑO y HÉCTOR DANIEL FARÍAS ITRIAGO, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 98.263 y 81.200, respectivamente; en contra de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, dictada en fecha 06 de agosto de 2024, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Prote.....