Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, este Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por AGUEDA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. V-13.169.542, asistido por la abogada, MABEL GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 76.455, donde se encuentran involucrados sus hijos MARIA JOSÉ y ANGEL JAVIER "SALVIA RODRIGUEZ", mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 27.330.035 y V-31.112.525, respectivamente, en la cual solicitan que se les declaren únicos y universales herederos,.....