Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La inepta acumulación de pretensiones, y como consecuencia la INADMISIBILIDAD de la presente demanda incoada por el abogado en ejercicio JORGE LUIS MARQUEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.342, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Cooperativa "VENEZUELA EN PROGRESO 024020, R.L." debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Subalterno del municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de febrero del 2005, quedando anotada bajo el N° 14, folio 93 al 104, Protocolo Primer, Tomo Octavo, del Primer Trimestre del año 2005, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. -
SEG.....