Este Tribunal Superior Accidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 5, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional ejercida por el abogado en ejercicio JESUS ANTONIO BARRIOS CLAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. 1. 195. 856, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 80. 889, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN FERRA SASTRE, quien es venezolano, mayor de edad, de profesión Contador Público, titular de la cédula de identidad Nº. 4. 216. 064, contra “La acción agraviante del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial”, con ocasión del juicio por EJECUCION DE HIPOTECA, seguido por la abogada Judith Rivero Moy, contra la ciudadana Yren.....