Capítulo IV
Dispositiva
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil vigente, declara:
Primero: Se declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana CELENIA SALAZAR FIGUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 2.804.091, debidamente representada, por el abogado en ejercicio REINALDO LEONES, titular de la Cédula de identidad V- 5.293.211 y con domicilio procesal la Calle Concordia, Edificio Delta, Mezzanina, Oficina Nº 3, en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.399, en contra el ciudadano ORLANDO BARRETO, de nacionalida.....