Se declara CON LUGAR, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta que se desprende del fundamento de la inhibición planteada, así como de la trascripción del Acta de fecha 26 de Mayo del presente año, la cual acompaña la Juez Inhibida como soporte, donde consta anterior inhibición de conocerle causas al Abg. DANIEL GONZALEZ, en virtud de las palabras injuriosas manifestadas por el mismo en contra del personal de este Tribunal y de su persona y las cuales rielan a los folios uno (1) y dos (2) del Cuaderno de Inhibición que se encuentra en esta alzada, y por lo tanto quien aquí decide, considera suficientemente probada la procedencia y fundamentación de la misma.