En el presente caso, evidentemente ha transcurrido en exceso mas de treinta (30) días, desde la fecha que el apoderado de la parte demandante recibió el cartel de citación para su publicación, sin que hasta la presente la haya consignado, lo que constituye incumplimiento a la obligación de instar la continuación del proceso, encuadrando tal incumplimiento en uno de los supuestos de hecho de la Perención Breve, establecidos en el mencionado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y por consiguiente verificándose de pleno derecho la extinción de la instancia y así se establece.